El Poder Ejecutivo de
Posibilita de esa manera que el proyecto de Código de Etica presentado oportunamente por el Colegio de Martilleros
de
Por tal causa, las
autoridades del Consejo Superior del Colegio Profesional resolvieron poner en
práctica el mencionado texto a partir del 18 de junio del año 1971
El Decreto de referencia dice:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el
artículo 49º inciso c) de la ley7.021, es facultad exclusiva del Colegio de
Martilleros y Corredores Públicos de
Que el artículo 58º del Decreto Reglamentario Nº
11.791/65, reglamentario de
Que la norma citada precedentemente se
encuentra en colisión con lo preceptuado por la ley que rige la materia;
Que
se ha expedido favorablemente
Por ello
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 58º del Decreto Reglamentario
11.791/65 de
Artículo 58º.- El Consejo Superior
proyectará el Código de Etica Profesional previsto en
los artículos 18º inciso i) y 49º inciso c) de la ley 7.021.
Para ello
requerirá de los Colegios Departamentales la confección de los anteproyectos que
servirán de base al que definitivamente se apruebe.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Firmado: HORACIO RIVARA, Gobernador de Buenos Aires JOSE DE SAN MARTIN, Ministro de Gobierno
"El sentimiento de la responsabilidad
profesional, es un elemento interno que anima el conjunto de reglas de una
profesión más bien que constituir una Regla Legal de esa Profesión." - JULIEN
BONNECASE.
No basta que las normas de Etica sean
preexistentes para todo martillero que estime su dignidad, ejercite rectamente
su conducta y proceda con toda la conciencia de su responsabilidad profesional;
no basta que ellas -de estricta substancia moral-
estén en todos los labios, o sean solamente la expresión doctrinaria de
principios básicos que regulen y saneen en lo que fuera posible el ambiente
profesional, sino que es necesario para hacerlas más efectivas y sentidas, que
se exterioricen o concreten en fórmulas escritas que sirvan de postulados o de
guía en el desenvolvimiento ordinario de la vida profesional y social.
De
aquí la conveniencia de reunirlas en un grupo o conjunto coordinado o metódico,
que a la par que trasunte un estado de conciencia colectiva aquilate con su
simple lectura la conducta de unos, sirva de estímulo en la práctica profesional
de los otros y delimite el radio de acción en que debe modelarse la probidad de
todos.
Todo profesional, por el mero hecho de
serlo, tiene una obligación moral en el desempeño de su actividad.
Ella lo
obliga a conducirse de conformidad con principios éticos inmutables, a ser
moralmente responsable de aquellos actos que no se sancionan por normas
jurídicas pero que repudian a principios de honestidad y corrección de orden
supremo y permanente, y a seguir su verdadera vocación sin inferiorizarse o subalternizarse
por móviles mezquinos y afanes materiales.
1. Apartándose de la denominación que la
función le otorgue, será conciente del rol que asume, por el hecho de servirse
de la sociedad a que pertenece, como institución intermedia entre el hombre y
ella.
La esencia de su deber profesional será consagrarse enteramente a la
defensa de los intereses de sus clientes, orientándoles y aconsejándoles,
demostrando capacidad, información, a la vez que honradez, gentileza y respeto,
de forma tal que su acción inspire, no sólo solución al problema particular
confiado sino que sirva como instrumento generador de una actividad puesta al
servicio del bien común y de la economía en general.
2. Debe actuar con irreprochable
dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida
privada.
Llamado a apreciar y a veces a defender los intereses de otros,
ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de
ser él mismo respetable.
En suma, su conducta profesional o privada no debe
jamás infringir las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan al
hombre de bien.
3. El cumplimiento de las obligaciones
legales reglamentarias de su profesión, sus costumbres y modalidades, deben
fundarse en normas morales y no sólo en la coactividad de la ley.
Su deber
es también, combatir por todos los medios lícitos, la conducta censurable de
funcionarios y colegas, denunciándoles si fuere necesario ante las autoridades
competentes.
4. PROBIDAD. La probidad que se le exige
no importa tan solo corrección desde el punto de vista pecuniario; requiere
además lealtad personal, veracidad y buena fe.
Así, por ejemplo, no debe
aconsejar ningún acto que por su conciencia no sea conveniente para sus
clientes, formular afirmaciones o negociaciones inexactas, efectuar en sus
escritos citas tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la
verdad, retener indebidamente documentos o bienes que no sean de su
pertenencia.
5. DESINTERES. El desinterés que debe
caracterizarlo no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el
cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca determinante de
ninguno de sus actos.
La satisfacción del deber cumplido es el mayor premio y
estímulo a que puede aspirar.
Debe defender su derecho a la digna
retribución de su trabajo, cumpliendo y haciendo cumplir las escalas
arancelarias, teniendo presente siempre que el provecho es un accesorio del fin,
y no debe constituir el móvil determinante de su ejercicio.
6. DIGNIDAD EN
Debe evitar persecuciones judiciales o procedimientos
precautorios, pues la repetición de tales medidas revelaría un desorden
incompatible con su función profesional.
Debe abstenerse de evacuar
consultas, o conversaciones en lugares públicos, sobre temas inherentes a su
cometido.
En suma, tratar de conducirse con el máximo rigor moral, para
asegurarse la mayor estimación pública.
7. RESPETO A
Deben cumplir
estrictamente las disposiciones fiscales que graven su profesión, pagando en
oportunidad los derechos que corresponda.
8. NOMBRAMIENTO DE OFICIO. Son deberes
ineludibles de los profesionales la aceptación de los nombramientos de oficio.
Las obligaciones que de los mismos surjan, son de tal modo
inherentes a la profesión que debe computarse su incumplimiento como
falta grave, cuando no mediaren causas verdaderas y suficientes de excusa.
9. ESTILO. En las expresiones verbales y escritas debe usar la moderación y energía adecuadas, tratando de decir lo necesario, sin exagerar las condiciones de los bienes de manera que puedan inducir a engaño a terceros interesados.
10. SECRETO PROFESIONAL. El secreto
profesional constituye un derecho y un deber del profesional.
Es hacia sus
clientes un deber, de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirle; es un
derecho del martillero ante la justicia y poderes públicos, pues no podría
escuchar expresiones confidenciales si supiese que puede ser obligado a
revelarlas.
Llamado a declarar como testigo, el martillero debe concurrir a
la citación; luego en la audiencia procederá con absoluta libertad de criterio,
negándose si así lo estimare, a contestar preguntas cuyas respuestas sean, a su
juicio, lesivas del secreto profesional.
11. ALCANCE Y CONCEPTO. La obligación del
secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros en razón de su
ministerio.
Debe guardar reserva acerca de las conversaciones o confidencias
mantenidas con sus clientes, sobre las motivaciones de su cometido, como también
los hechos que llegaren a su conocimiento por colegas o terceros.
El secreto
cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.
12. EXTINCION DE
Puede revelar entonces lo que le sea indispensable para su defensa,
en la medida que su conciencia se lo aconseje.
13. EJERCICIO PROFESIONAL DE
La asociación con
terceros, cualquiera sea la forma legal que adopte, con el propósito ostensible
o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos o ventas, será
considerada falta grave atentatoria de la dignidad profesional y contraria a los
principios morales fundamentales que sustentan y regulan el ejercicio de la
profesión.
Es responsable de los errores y omisiones que de sus actos surjan
consecuentemente, y deberá ofrecer espontáneamente el resarcimiento de los daños
que, con motivo de ello, su cliente sufriera.
14. INCOMPATIBILIDADES. Debe respetar
escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades
de la profesión, absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en
alguno de los casos previstos.
Debe evitar en lo posible la acumulación al
ejercicio de la profesión de cargos o funciones que puedan comprometer su
independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el
espíritu de su profesión.
El que ocupare cargos políticos, caracterizará su
acción por la cautela, mesura y decoro de sus expresiones y actitudes.
Debe
rehusar las designaciones de oficio que no se hagan por sorteo, entendiéndose
por tales las que efectuaren los magistrados sin previa propuesta de parte.
15. PUBLICIDAD. Debe usar de la
publicidad en forma decorosa y digna, acorde con la jerarquía de su profesión.
Debe abstenerse de realizar propaganda que en forma maliciosa exalte falsas
virtudes o atributos de los bienes encomendados a su ministerio, relacionando
sus actos en forma directa o indirecta con los de sus colegas.
Debe ser justo
y veraz al enunciar las calidades de los bienes sujetos a su mediación, no
aportando informes falsos, y proponer con claridad, exactitud y precisión sus
negocios.
Es recomendable el no abuso de la publicidad.
Lo expresado en el
presente artículo debe ser observado sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 58º inciso 23 de la ley 7.021.
16. OBLIGACIONES. Sin perjuicio de las
establecidas legalmente, todo martillero está sujeto al cumplimiento de aquellas
obligaciones no consagradas por texto expreso, pero que, de una manera evidente
la costumbre, la ética y estética, las consideran implícitas e inherentes a la
naturaleza misma de la profesión.
Es deber de los profesionales guardar para
con los funcionarios el respeto y consideración que emanan de su
función.
Actuantes como auxiliares de la justicia, prestarán su colaboración
más intensa y desinteresada, ajustando su cometido a las disposiciones legales
vigentes conscientes de la jerarquía y seriedad que tal representación
atribuye.
Lejos de interpretar los conceptos precedentes como sujeción o
temor reverencial, es también obligación el denunciar previa comprobación formal
de los hechos y frente a serios y causados motivos, toda irregularidad que
comprueben.
Las obligaciones aquí establecidas no son excluyentes de otras
que como tales surjan del presente.
17. RELACION CON SUS CLIENTES Y CON LOS
COLEGAS. El cliente tiene derecho a aspirar del profesional el máximo empeño y
dedicación al ministerio encomendado.
Pero es menester hacerles conocer que
la misión será cumplida dentro de las limitaciones impuestas por las leyes y
este Código de Etica, haciendo privar el sano juicio
profesional a las pretensiones desmedidas de sus comitentes.
De la aludida
relación surge el derecho y deber para el martillero de saber elegir sus
clientes.
Debe además defender los intereses que le son confiados con toda
lealtad y buena voluntad, dedicando a ello todas sus energías y conocimientos.
Sus funciones deben ser ejercidas personalmente, salvo expreso
consentimiento del cliente.
Es su deber limitar sus gastos, sin perjudicar
el éxito de su cometido, evitando aquellos que sean excesivos o injustificados.
Toda duda razonable, debe ser comunicada a su cliente.
Cuando actúa como
auxiliar de la justicia resulta obvio destacar su dedicación y premura, aunque
el negocio no resulte económicamente ponderable.
Debe reflexionar aquí que
su misión es servir a la sociedad de quien él se sirve.
18. No deberá jamas hablar mal de sus colegas y solo manifestar su crítica
frente a graves irregularidades.
Obtendrá y mantendrá su clientela en base a
procedimientos decorosos, evitando propaganda y participación no compatibles con
la dignidad de la profesión.
No será jamas
competidor desleal.
La cordialidad será su meta para con los colegas,
suministrando cuanto dato pueda ser útil a los mismos.
En los asuntos
confiados a otros colegas, no intervendrá sin causa justificada, sin previo
aviso a aquellos y dejando siempre a salvo sus derechos.
Percibirá la
comisión pactada o que por Ley le corresponda, con prescindencia del mayor
precio obtenido, salvo justa causa de gratitud.
Evitará tratar con
interesados en cuya representación actúa un colega, haciéndolo directamente,
cuando este lo autorice.
Será considerada falta grave el no cerrar sus
oficinas en la fecha instituida como "Día del Martillero".
19. Los fondos o valores del cliente o
colega que, por cualquier motivo, sean percibidos por el martillero, deben ser
inmediatamente entregados a aquellos o aplicados al objeto indicado por los
mismos.
La simple demora en comunicar o restituir, es ya una falta grave
contra el honor profesional.
20. Recomiéndase a los martilleros convengan sus honorarios con
los clientes o colegas antes de tomar su intervención, y fijen asimismo la forma
de pago.
En caso de divergencia en la apreciación de sus honorarios, se
plantee ella con el colega o con el cliente, aconséjase a los martilleros recabar siempre una estimación
al Colegio a que pertenezcan, a título ilustrativo.
21. Los martilleros deberán evitar los
apremios por honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una
retribución razonable con sus servicios.
En caso de verse forzados a acudir
a la vía judicial, deberán hacerlo previa estimación de la escala arancelaria de
acuerdo a lo pactado aplicando su más estricto convencimiento.
22. Es deber del martillero prestar su
concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio a que pertenezca
y del Colegio de
Los
23. Las normas de Etica que se establecen no importan la negación de otras no
expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional conciente y digno.
No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohiban expresamente, porque son tan solo directivas
generales, impartidas para los martilleros que deseen sinceramente evitar
errores de conducta o faltas contra la moral profesional.
Parten de la base
de que exista en el martillero una firme conciencia moral, sin la cual ellas
carecerían de sentido y eficacia.
24. Las normas de Etica se aplican a todo el ejercicio de las profesiones de
martillero y corredor.
Los profesionales inscriptos en los Colegios
Departamentales de esta provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento.
Resolución H. Consejo Superior del
Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de
El último párrafo del
artículo 18º del Código de Etica Profesional queda
redactado de la siguiente manera:
"Les está prohibido a los Martilleros y Corredores colegiados tener abiertas sus oficinas el día 11 de Octubre."