VISTO: El régimen
de inscripción de profesionales auxiliares de
CONSIDERANDO: Que
de los estudios encomendados por este Tribunal a
a) Uniformar la nómina de especialidades para la inscripción de profesionales
en toda
b) Simplificar las actividades que trae aparejado el proceso de inscripción y formación de listas hasta su oficialización, en procura de aliviar a los organismos jurisdiccionales de las tareas administrativas que su instrumentación exige.
c) Dotar a los procedimientos de sorteo de peritos de lista de las máximas garantías de equidad y transparencia.
d) Obtener información, a los efectos de evitar dilaciones en el trámite de los procesos generadas por resorteos en una misma causa y especialidad en virtud de las deficiencias que plantean los actuales mecanismos de control del régimen, como así también a los fines estadísticos.
e) Facilitar el flujo de información e interacción necesaria entre los distintos componentes del sistema (profesionales auxiliares de la justicia, Colegios o Consejos Profesionales, órganos jurisdiccionales).
Que el proyecto desarrollado por la dependencia precitada con la cooperación
de los señores Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y en consulta con
los Colegios y Consejos Profesionales de
Que conforme lo expuesto, atento al carácter integral de la reforma en
función de los recursos disponibles, con el fin de instrumentar mecanismos que
permitan la evaluación de los resultados que suman de una experiencia piloto,
resulta necesario instrumentar el cambio por etapas, de las que podría revelarse
la obligación de efectuar ajustes, previos a su extensión a toda
POR ELLO,
ACUERDA:
Articulo l:
Aprobar el Reglamento para la confección de listas y designaciones de oficio de
profesionales auxiliares de
Articulo 2: Disponer que en la oportunidad que este Tribunal fije para la puesta en funcionamiento del régimen, establecido en el Anexo I, en las cabeceras departamentales y organismos jurisdiccionales descentralizados, designará a los órganos responsables de su administración y control.
Articulo 3:
Establecer que los Colegios y Consejos profesionales que adhieran a participar
en la instrumentación del nuevo régimen, lo harán en el marco de las
competencias y responsabilidades que fije el convenio que suscriban con
Articulo 4:
Determinar que la puesta en funcionamiento en forma integral del nuevo régimen
sea llevada a cabo con carácter de experiencia piloto en el Departamento
Judicial
Artículo 5:
Encomendar a
Articulo 6:
Articulo 1: Los nombramientos de oficio se efectuarán por sorteo de una lista de profesionales auxiliares de la justicia que se confeccionará y llevará de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
ORGANISMO DE CONTRALOR DE LAS LISTAS DE PROFESIONALES PARA DESIGNACIONES DE OFICIO
Articulo 2:
Articulo 3: Cada profesional podrá inscribirse en un único Departamento Judicial para actuar ante todos los órganos jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, laboral y rural con asiento dentro de los límites territoriales de dicho departamento. A tal efecto optará por inscribirse en una o ambas de las listas que se conformaran de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.
El período de inscripción se extenderá desde el 1ro. de setiembre de cada año hasta el último día hábil de dicho mes.
Artículo 4: La inscripción se efectuará ante:
a) Los Colegios y Consejos Profesionales respectivos que suscribieren
convenio con
b) Si no hubiere órgano de colegiación o asociación reconocida legalmente en el ámbito Provincial, o el existente no suscribiera convenio, la inscripción se efectivizará en los organismos de contralor referidos en el artículo 2.
Vencidos los plazos precedentes, la solicitud de inscripción se considerará presentada fuera de término y no será admitida, conforme lo dispuesto en el artículo 9.
Articulo 5: Las
solicitudes de inscripción y las constancias de la misma que se extiendan al
profesional se formalizarán en formularios provistos por
a) Apellido y nombres.
b) Nacionalidad.
c) Domicilio profesional dentro de la jurisdicción territorial del departamento judicial ante el que se solicita actuar.
d) Domicilio legal constituido en los términos del Art. 40 del C.P.C.
e) Domicilio real.
f) Tipo y número de documento (DNI., LC., LE.).
g) Título/s profesionales habilitante/s en la/s especialidad/es en la/s que se solicite inscripción de acuerdo con la nómina de especialidades y títulos establecida de acuerdo con lo dispuesto el artículo 12 del presente.
h) Antigüedad en el título no inferior a 3 años.
i) Capacitación en práctica procesal conforme el programa de contenidos
básicos establecido por
j) Especialidad en la que se desea actuar, según la nómina referida en el inciso g) de este artículo.
El profesional podrá inscribirse sólo una vez en cada especialidad, sin recibir distinto tratamiento quienes posean más de uno de los títulos profesionales que habiliten para su desempeño.
En los casos en que el título se hallare comprendido en más de una
especialidad profesional o que poseyere más de un título habilitante para actuar
en más de una especialidad conforme la nómina establecida por
k) Fuero/s en el/los que solicita actuar.
l) Firma del interesado.
Artículo 6: Además del formulario, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción el profesional deberá:
a) Exhibir el original y acompañar fotocopia del documento de identidad y del/los título/s habilitante/s. No será necesario cumplimentar este último requisito cuando el profesional se inscriba ante el Colegio o Consejo Profesional o cuando lo hubiera presentado en inscripciones anteriores ante un mismo organismo de contralor.
b) Certificar haber cumplido los recaudos legales para el ejercicio profesional de la especialidad en la que se inscribe y no hallarse suspendido o inhabilitado. En los casos de profesiones cuya colegiación no esta reglamentada por ley, dicha certificación será reemplazada por declaración jurada del solicitante.
c) En el caso del Art. 5 inc. i), presentar certificado expedido por autoridad competente. No será necesario cumplimentar este requisito cuando el profesional lo hubiera presentado en inscripciones anteriores ante un mismo organismo de contralor, Colegio o Consejo Profesional.
Artículo 7: En el caso de especialidades para cuyo desempeño no se hubieren registrado inscriptos, el organismo de contralor respectivo podrá - sin perjuicio de lo establecido en el Art. 43 del presente- solicitar la reapertura de la inscripción por el término de diez días hábiles. A tal efecto regirán las disposiciones contenidas en este Capítulo.
La reinscripción para los profesionales que integran las listas vigentes a la fecha del llamado a inscripción para un nuevo período se formalizará por ante los organismos a que hace mención el Art. 4.
Artículo 8: Se extenderá al profesional constancia de la solicitud de inscripción presentada en la que se consignarán: fecha de recepción, apellido y nombres del solicitante, especialidades, fueros y asientos de órganos jurisdiccionales en los que solicita actuar, documentación acompañada, firma y sello del responsable de la recepción.
Artículo 9: No se dará curso a las solicitudes que al momento de su presentación no reúnan los requisitos exigidos en los artículos 5 y 6 hasta tanto no se subsane la omisión dentro del plazo previsto para la inscripción, dispuesto en el Art. 3.
Artículo 10: La
admisión o el rechazo de las solicitudes de inscripción o reinscripción serán
resueltas por el organismo de contralor que la recepcionó en forma directa o por
intermedio de los Colegios o Consejos Profesionales. De dicha resolución podrá
deducirse reconsideración ante
REMISION
Artículo 11: Los Colegios y Consejos Profesionales que reciban inscripciones de acuerdo con el artículo 4 deberán remitir a los Organismos de Contralor competentes la nómina de inscriptos por fuero, especialidad y asientos de órganos jurisdiccionales, certificada por la institución remisora, antes del veinte de octubre de cada año. Asimismo deberán remitir dicha nómina en soporte magnético.
Dicha certificación debe indicar que todos los inscriptos cumplen los requisitos establecidos por los artículos 5 y 6 de la presente.
La documentación que respalde cada inscripción quedará bajo custodia del
Colegio o Consejo Profesional respectivo, a disposición de
Artículo 12: Las
listas para las designaciones de oficio de los profesionales auxiliares de la
justicia se integrarán con los habilitados para ejercer las especialidades
establecidas por
Artículo 13: En el
caso que el profesional invoque títulos o especialidades diferentes a los
establecidos en la nómina, el reconocimiento a los fines de su inclusión quedará
sujeto a la resolución que adopte
A los efectos de resolver las situaciones planteadas las autoridades de los
Colegios o Consejos Profesionales que regulan la profesión del perito deberán -
antes de elevar la solicitud a
La admisión del nuevo título o especialidad determinará su inclusión en la nómina y su habilitación a los fines del próximo llamado a inscripción.
Artículo 14: Los organismos de contralor referidos en el Art. 4 inc. b) confeccionarán para cada lugar de asiento de órganos jurisdiccionales las listas para las designaciones de oficio, conforme lo establecido en los arts. 11 y 12 y de acuerdo a la siguiente metodología:
Con la totalidad de las solicitudes que hayan reunido los requisitos exigidos en los artículos 5 y 6 se formará una lista para el fuero civil y comercial y de familia y otra para los fueros laboral y rural, que se subdividirán por especialidades en las que se consignarán los siguientes datos:
a) Año de inscripción
b) Fuero
c) Localidad/Departamento Judicial
d) Organismo de contralor de las listas
e) Especialidad (conforme nominación establecida por
Seguidamente y bajo ordenamiento alfabético se consignarán los datos personales correspondientes a cada inscripto:
f) Apellido y nombre
g)Tipo y número de documento
h)Domicilio legal y número telefónico del domicilio profesional.
i) Titulo profesional
El funcionario interviniente certificará al pie de la lista la exactitud de los datos consignados y la cantidad de inscriptos en cada especialidad.
Artículo 15: Confeccionadas las listas con los inscriptos que fueren admitidos, se procederá a su publicidad a través de su exhibición en las mesas de entradas de los organismos de contralor que recepcionaron la inscripción, en forma directa o por intermedio de los Colegios o Consejos Profesionales, por el término de 5 días hábiles a partir del 5 de noviembre. Los inscriptos y las organizaciones de profesionales estarán en condiciones de formular observaciones o impugnaciones dentro de los 3 días hábiles subsiguientes por ante la autoridad referida en la primera parte del Art. 10, acompañando a la presentación, en su caso, la constancia de inscripción (Art. 8).
Concluida esta etapa, antes del treinta de noviembre se confeccionarán las listas definitivas, las que quedarán clausuradas hasta el próximo llamado a inscripción.
Artículo 16: A los
efectos de su oficialización, antes del 1er. día hábil del mes de diciembre, los
organismos de contralor mencionados en el articulo 4 elevarán a
Artículo 17:
Concretada la oficialización de las listas y sus respectivos cronogramas de
sorteos
a) Las exhibirán en sus respectivas mesas de entradas, conjuntamente con el cronograma de sorteos.
b) Enviarán copia a los Colegios y Consejos Profesionales del cronograma de sorteos y del listado de inscriptos en las especialidades en las que sus matriculados puedan actuar.
c) Proveerán a los órganos jurisdiccionales un listado de las especialidades que registren inscriptos.
A tal efecto podrán requerir de los Archivos departamentales la cantidad necesaria de fotocopias de la lista y del cronograma anual de sorteos.
Artículo 18: Las
listas oficializadas tendrán vigencia a partir del día hábil siguiente de su
recepción por los organismos a cargo de su contralor y hasta que
Artículo 19: Las
renuncias y solicitudes de licencia deberán fundarse en las causales previstas
en el Art. 36 y, se acreditarán ante el titular del organismo de contralor de
las listas (Art. 2), quien resolverá teniendo en cuenta los motivos invocados y
los antecedentes que registre el solicitante. De dicha resolución podrá
deducirse reconsideración ante
Todo pedido de licencia que exceda de 30 días hábiles, o un máximo de dos solicitudes durante el período de vigencia de la lista, a excepción de la causal del Art. 36 inc. a), será considerado como renuncia a la inscripción vigente. De todo ello se dejará constancia en el legajo del perito.
Artículo 20: La renuncia o licencia concedida será comunicada por el organismo de contralor a los titulares de los órganos jurisdiccionales donde tramitan las causas en las que el perito interviniera y no exime a éste de la obligación de continuar con las pericias pendientes hasta tanto el Juez de la causa lo releve de la misma. Para la designación de reemplazante se seguirá el procedimiento previsto en el Art. 26.
Artículo 21: La renuncia o la concesión de licencia en los términos del Art. 19 determinará la exclusión provisoria o definitiva del perito de las listas de sorteo en las que se hubiere inscripto. Cumplido el plazo de licencia o solicitada la reincorporación antes de vencido el mismo se procederá a su inclusión para ser sorteado cuando la lista se agote, siempre que estuviera vigente.
Artículo 22: Los peritos inscriptos deberán comunicar los cambios de domicilio profesional, legal y/o real al organismo de contralor de las listas (Art. 2), el que dejará constancia en el legajo personal del perito.
Sin perjuicio de ello, en el caso de cambio de domicilio legal deberán constituir nuevo domicilio en cada proceso donde intervengan, requisito que no es suplido por la comunicación al organismo de contralor.
Artículo 23: El cambio de domicilio profesional fuera de la jurisdicción territorial del departamento judicial en el que el profesional se inscribió (Art. 5 inc. C) determinará la eliminación del perito de las listas vigentes, manteniendo la obligación de continuar con las pericias pendientes hasta tanto sea relevado por el Juez de cada causa.
Artículo 24: Las pericias cuyo cumplimiento requiera el comparendo de personas deberán efectuarse en instalaciones adecuadas al efecto y dentro de los límites de la ciudad asiento del órgano jurisdiccional que las ordenó, bajo apercibimiento de la sanción prevista en el Art. 37.
Artículo 25:
Corresponde al Juez de la causa decidir en cada caso la especialidad para la
designación del experto, de conformidad con la nominación de especialidades
establecida por
Artículo 26: Los señores magistrados remitirán al organismo de contralor la planilla de solicitud de sorteo del perito por duplicado en las causas que hubieren dispuesto la designación. En las mismas se consignarán los siguientes datos:
a. Lugar y fecha.
b. Juzgado o Tribunal interviniente.
c. Numero de expediente asignado por Receptoría.
d. Carátula del juicio.
e. Especialidad/es solicitada/s, conforme nómina establecida por
f. Cantidad de peritos solicitados para cada especialidad.
g. Fecha del auto que ordena el sorteo.
h. Firma del Juez o Secretario.
Recepcionada la solicitud por el organismo de contralor se devolverá al Juzgado o Tribunal solicitante el duplicado de la misma, previa imposición del cargo y número de orden de recepción, para su agregación como constancia en la causa en la que se dispuso la designación.
Dicha solicitud se incluirá en el primer sorteo que se realice a partir de los tres días hábiles de su recepción por el organismo de contralor, de acuerdo con el cronograma anual de sorteos, salvo el caso previsto en el Art. 30.
Artículo 27: La lista de causas a sortear deberá darse a publicidad el día hábil anterior a la fecha de sorteo conforme el cronograma, a través de su exhibición en las mesas de entradas de los organismos de contralor.
Artículo 28: El
sorteo se practicará en audiencia pública a través del sistema informático que
provea
Artículo 29: Cuando razones de fuerza mayor, cortes de luz, inconveniente en el sistema informático o feriados judiciales, impidan practicar un sorteo en la fecha establecida en el cronograma, este se practicará en la próxima fecha prevista en el mismo.
Artículo 30: En los casos de solicitudes urgentes, debidamente fundadas en las normas procesales vigentes por el magistrado solicitante, las mismas podrán incluirse en el primer sorteo a realizar, aunque no se cumpla con los plazos del Art. 26 último párrafo, o habilitarse nueva fecha fuera de cronograma.
Artículo 31: El original de las solicitudes de sorteo se conservará por el término de un año, ordenado por número de orden de recepción.
Del sorteo se labrará acta en la que se consignará el lugar, fecha y hora del mismo, asistentes, datos de identificación de las causas y peritos desinsaculados, bajo firma del funcionario responsable interviniente.
Con las actas de los sorteos se conformará un archivo ordenado en forma secuencial por número de acta que se conservará en el organismo de contralor por el término de diez años.
Artículo 32: Las designaciones de oficio son irrenunciables, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el Art. 37, salvo que mediaren causales de justificación (Art. 36) aceptadas por el titular del organismo de contralor (Art. 19 primer párrafo), quien lo comunicará a los titulares de los órganos jurisdiccionales donde tramitan causas en las que el perito interviniere.
La renuncia fundada en causales de justificación aceptadas comprende la totalidad de las causas en las que el perito actuare y la inscripción vigente. Sin perjuicio de ello el perito deberá continuar actuando en las causas en que interviniera hasta tanto sea relevado del cargo por el Juez de la causa.
Artículo 33: Los peritos sorteados se presentarán para aceptar la designación ante el organismo de contralor de las listas dentro del 3er. día hábil de su notificación. No se admitirá la aceptación por poder. En el momento de la aceptación el perito deberá acreditar su identidad mediante la presentación del correspondiente documento, conforme el Art. 5 inc. f) de este Reglamento. Del acto de aceptación de la designación se labrará acta de la cual se entregará copia al perito.
Artículo 34: El organismo de contralor remitirá - dentro de las 24 horas de producida la aceptación de la designación - al Juzgado o Tribunal solicitante, las cédulas de notificación y las actas correspondientes para su agregación al expediente.
Artículo 35: Efectivizada la aceptación de la designación el profesional deberá presentarse en el Juzgado o Tribunal donde tramita el juicio, dentro de los términos establecidos en el Art. 467 del CPC, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el Art. 37 salvo que mediaren causales de justificación (Art. 36) aceptadas por el organismo de contralor (Art. 19 primer párrafo). A tal efecto el profesional presentará la copia del acta de aceptación de la designación en debida forma y acreditará su identidad mediante la presentación del correspondiente documento, conforme Art. 5 inc. f).
En esa oportunidad aceptará el cargo y podrá alegar las causales legales de excusación o las razones de incompatibilidad en las que se hallare comprendido.
En caso de no hallar el expediente a su disposición podrá presentar un escrito dejando constancia de tal eventualidad, cuya copia con cargo le será devuelta, fijándose en ese mismo acto nueva fecha de concurrencia.
Artículo 36: Se entenderán causales de justificación a los efectos del Art. 32, las siguientes:
a) Enfermedad sobreviviente que impida el desempeño de la función.
b) Otros impedimentos de fuerza mayor.
El perito deberá acreditar por medios fehacientes la existencia de la causa de justificación invocada.
Artículo 37: Son causales de exclusión del perito de todas las listas y en todas las especialidades en las que se hubiere inscripto, no pudiendo volver a incluírselo por el término de un período de inscripción o hasta un máximo de dos consecutivos, las siguientes:
a) No aceptare la designación dentro del tercer día hábil de la notificación sin que mediare causa de justificación admitida por el organismo de contralor (Art. 32 y 33 de este Reglamento).
b) No se presentare para aceptar el cargo ante el Juez o Tribunal de la causa dentro de los tres días hábiles de formalizada la aceptación de la designación (Art. 467 CPC y Art. 35 de este Reglamento).
c) Rehusarse a dar dictamen o no lo presentare en término (Art.
d) Renunciare sin motivo atendible (Art.
e) No concurriere a la/s audiencia/s o no presentare, al serle requerido, el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo fijado.
f) Se negare a dar explicaciones.
g) Mediare negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones.
h) Practicare la pericia en infracción al Art. 24 de este Reglamento.
i) Se desestimaren las causales de justificación previstas en el Art. 3 6.
j) Mediare otra circunstancia que por resolución fundada dé lugar a la exclusión del perito.
La sanción fundada en las causales de los incisos b), c), e), f), g) y h) compete al Juez de la causa.
La exclusión de las listas por las causales de los incisos a), d) e i) competen al organismo de contralor.
La sanción fundada en la causal prevista en el inciso j) puede ser aplicada tanto por el Juez de la causa como por el organismo de contralor, según el caso.
De las sanciones que aplique el organismo de contralor podrá deducirse
reconsideración ante
Las resoluciones que adopte el Juez de la causa deberán ser comunicadas al organismo de contralor.
Artículo 38: El perito que incurriere en falsedad o inexactitud respecto de
los requisitos exigidos para su inscripción en las listas de nombramiento de
oficio, o que habiendo sido excluido de las mismas por un organismo de contralor
aceptare nombramiento ante otro, en cualquier momento que se pruebe será
eliminado de las listas por
Artículo 39: El Juez o Tribunal comunicará al organismo de contralor de las listas la imposición de sanciones al perito con indicación de la fecha, causa que motivó la sanción y carátula del expediente en el que fuere dispuesta.
Artículo 40: Recibida la comunicación por el organismo de contralor de las listas este procederá a la exclusión del perito de todas las listas de sorteo en todas las especialidades por el tiempo que en la sanción se establezca. De todo ello quedará constancia en el legajo del perito.
Artículo 41: Los
organismos a cargo del contralor de las listas comunicarán a los órganos
jurisdiccionales ante los cuales actúe el perito, Secretaría General de
COMUNICACION
Artículo 42: Las sanciones establecidas en este reglamento son independientes de las que dispongan las normas que rijan en materia disciplinaria el ejercicio profesional. Los Colegios y Consejos Profesionales deberán comunicar al organismo de contralor respectivo las sanciones que impongan en el ejercicio del poder disciplinario, para que se tome nota en el legajo del perito a los efectos del presente reglamento.
Artículo 43:
En el supuesto previsto en este artículo no será de aplicación la disposición relativa a la obligatoriedad de aceptación del cargo por parte del perito, ni la sanción que por tal motivo establece el inc. a) del Art. 37.
Artículo 44:
Supeditar a la puesta en funcionamiento del régimen regulado por el siguiente
Acuerdo, en cada uno de los departamentos judiciales y/u órganos
descentralizados, la derogación de los Acuerdos 1.888, su modificatorio 2.694 y
ESPECIALIDAD
TITULO/S PROFESIONALES
|
ESPECIALIDAD |
TITULO/S
PROFESIONALES |
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Abogacía |
Abogado |
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Pericia
actuarial |
Actuario |
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|
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|
Administración |
Lic.
En Administración |
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|
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|
Agrimensura |
Agrimensor |
|
|
Ingeniero
Agrimensor |
|
|
Ingeniero
Civil (1) |
|
|
Ingeniero
En Construcciones (1) |
|
|
Ingeniero
Geodesta |
|
|
Ingeniero
Geodesta - Geofísico |
|
|
Ingeniero
Geodesta y Geofísico |
|
|
Ingeniero
Hidráulico (1) |
|
|
|
|
Arquitectura |
Arquitecto |
|
|
|
|
Asistencia
Social |
Asistente
Social |
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|
Licenciado
En Servicio Social |
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|
Licenciado
En Trabajo Social |
|
|
Trabajador
Social |
|
|
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|
Biología
– Botánica |
Lic.
En Biología Orientación Botánica |
|
|
|
|
Biología
– Ecología |
Lic.
En Biología Orientación Ecología |
|
|
|
|
Biología
– Zoología |
Lic.
En Biología Orientación Zoología |
|
|
|
|
Pericias
En Bioquímica |
Bioquímico |
|
|
Bioquímico
Orient. Bioquímica Industrial |
|
|
Dr.
En Bioquímica |
|
|
Dr.
En Bioquímica y Farmacia |
|
|
Dr.
En Farmacia y Bioquímica |
|
|
Farmacéutico
Bioquímico |
|
|
Licenciado
en Bioquímica |
|
|
Licenciado
en Bioquímica y Farmacia |
|
|
Licenciado
en Ciencias Bioquímicas |
|
|
Lic.en
Cs. Bioq.or industrias Bioquímicas |
|
|
Licenciado
En Farmacia y Bioquímica |
|
|
|
|
Pericia
Caligráfica |
Calígrafo |
|
|
|
|
Pericias
Cont. Imp. Valuaciones inventarios. |
Contador
Publico Nacional |
|
|
|
|
Diseño
Industrial |
Diseñador
Industrial |
|
|
|
|
Pericias
en Documentologia – Scopometria |
Perito
en Documentología |
|
|
|
|
Economía |
Lic.
En Economía |
|
|
|
|
Pericia
Farmacéutica |
Dr.
En Bioquímica y Farmacia |
|
|
Dr.
En Farmacia y Bioquímica |
|
|
Farmacéutico |
|
|
Farmacéutico
Bioquímico |
|
|
Lic.
En Bioquímica y Farmacia |
|
|
Lic.
En Farmacia y Bioquímica |
|
|
|
|
Fijación
de valores de mercado bienes muebles e inmuebles |
Corredor
Público |
|
|
Martillero |
|
|
|
|
Pericias
en Física |
Lic.
En Ciencias Físicas |
|
|
Lic.
En Física |
|
|
|
|
Fonoaudiología |
Dr.
En Fonología |
|
|
Fonoaudiologo |
|
|
Lic.
En Fonoaudiología |
|
|
|
|
Geofísica |
Geofísico |
|
|
Ing.
Geodesta – Geofísico |
|
|
Ing.
Geodesta y Geofísico |
|
|
Lic.
En Geofísica |
|
Geología |
Geologo |
|
|
Dr.
En Ciencias Naturales |
|
|
Dr.
En Cs. Naturales orient. Geológica |
|
|
Lic.
En Ciencias Geológicas |
|
|
Lic.
En Geología |
|
|
|
|
Geoquímica |
Geoquímico |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en Ingeniería Aeronaut. |
Ing.
Aeronáutico (2) |
|
|
Ing.
Aeronáutico y Espacial (2) |
|
|
Ing.
Mecánico Aeronáutico (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seg. en Ingeniería de Alimentos |
Ing.
En Alimentos (2) |
|
|
Ing.
De Alimentos (2) |
|
|
Ing.
Agrónomo (Tecnología de Alim.) (2) |
|
|
Ing.
Agro – Industrial (2) |
|
|
Ing.
Azucarero (2) |
|
|
Ing.
En Industrias Frutihortícolas (2) |
|
|
Ing.
En Producción (2) |
|
|
Ing.
Químico (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seg.en Ing. Civil (Construcciones) |
Ing.
Civil (2) |
|
|
Ing.
En construcciones (2) |
|
|
Ing.
En construcciones y obras (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seg. en Ing. Civil (Hidráulica) |
Ing.
Civil (2) |
|
|
Ing.
En Constr. Or estructuras e Hidr. (2) |
|
|
Ing.
En Construcciones (2) |
|
|
Ing.
Hidráulico (2) |
|
|
Ing.
En Recursos Hídricos (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en Ingeniería Eléctrica |
Ing.
En Construcc. Electromecánicas (2) |
|
|
Ing.
Electricista (2) (4) |
|
|
Ing.
Electromecánico (2) |
|
|
Ing.
Industrial orientación Electricista (2) |
|
|
Ing.
En Máquinas Eléctricas (2) |
|
|
Ing.
Mecánico y Electricista (2) |
|
|
Ing.
Mecánico Electricista (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seg. en Ingeniería Electrónica |
Ing.
Electromecánico orient. Electroni. (2) |
|
|
Ing.
Electrónico (2) |
|
|
Ing.
En Electrónica Naval (2) |
|
|
Ing.
Industrial orientación Electrónica (2) |
|
|
Ing.
En Radiocomunicaciones (2) |
|
|
Ing.
En Telecomunicaciones (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en Ingeniería Industrial |
Ing.
Industrial (2) (4) |
|
|
Ing.
En Fábrica (2) |
|
|
Ing.
En Producción (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en Ingeniería Mecánica |
Ing.
Electromecánico (2) (4) |
|
|
Ing.
En Automotores (2) |
|
|
Ing.
En Construcciones Elect.Mec (2) |
|
|
Ing.
En Construcciones Mecánicas (2) |
|
|
Ing.
Mecánico (2) |
|
|
Ing.
Mecánico Aeronáutico (2) |
|
|
Ing.
Mecánico Electricista (2) |
|
|
Ing.
Mecánico y Electricista (2) |
|
|
Ing.
Naval y Mecánico (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en Ingeniería Metalurg. |
Ing.
Metalúrgico (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en Ingeniería en Minas |
Ing.
En Minas (2) |
|
|
Ing.
De Minas (2) |
|
|
Ing.
Industrial orientación Minerales (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en Ingeniería Naval |
Ing.
Naval (2) |
|
|
Ing.
Naval y Mecánico (2) |
|
|
Ing.
En Construcciones Navales (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en Ingeniería Nuclear |
Ing.
Nuclear (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en Ingeniería Portuaria |
Ing.
Civil (2) |
|
|
Ing.
En Cons. Or. Estrc. y vías de com(2) |
|
|
Ing.
En Puertos (2) |
|
|
Ing.
En Vías de Comunicación (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en Ingeniería Química |
Ing.
En Industrias Químicas (2) |
|
|
Ing.
Industrial orientación Química (2) |
|
|
Ing.
Químico (2) |
|
|
Ing.
Químico Industrial(2) |
|
|
Ing.
Químico or. Ind. Alimentarias (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en Ingeniería Textil |
Ing.
En Fábrica (2) |
|
|
Ing.
En Industrias Textiles (2) (4) |
|
|
Ing.
Industrial (2) |
|
|
Ing.
Técnico Textil (2) |
|
|
Ing.
Textil (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en Ingeniería Civil |
Ing.
Civil (2) |
|
|
Ing.
En Construcciones (2) |
|
|
Ing.
Vial (2) |
|
|
|
|
Higiene
y Seguridad en el Trabajo |
Ing.
Laboral |
|
|
Ing.
En Seguridad e Higiene en el Trabajo |
|
|
Lic.
En Higiene y Seguridad en el Trabajo |
|
|
|
|
Ingeniería
Aeronáutica |
Ing.
Aeronáutico |
|
|
Ing.
Aeronáutico y Espacial |
|
|
Ing.
Mecánico Aeronáutico |
|
|
|
|
Ingeniería
Agronómica (Agricultura) |
Ing.
Agrónomo (4) |
|
|
Ing.
Rural |
|
|
|
|
Ingeniería
Agronómica (Fotointerpretación) |
Ing.
Agrónomo |
|
|
|
|
Ing.
Agronómica (Ganadería ) |
Ing.
Agrónomo (4) |
|
|
Ing.
En Producción Agropecuaria |
|
|
Ing.
Rural |
|
|
Ing.
Zootecnista |
|
|
|
|
Ing.
En Alimentos |
Ing.
En Alimentos |
|
|
Ing.
De Alimentos |
|
|
Ing.
Agrónomo (Tecnología de Alimentos) |
|
|
Ing.
Agro – Industrial |
|
|
Ing.
Azucarero |
|
|
Ing.
En Industrias frutihortícolas |
|
|
Ing.
En Producción |
|
|
|
|
Ingeniería
Civil (Construcciones) |
Ing.
Civil |
|
|
Ing.
En Construcciones |
|
|
Ing.
En Construcciones de Obras |
|
|
|
|
Ingeniería
Civil (Hidráulica) |
Ing.
Civil |
|
|
Ing.
En Cons. Or. Estr. e Hidráulica |
|
|
Ing.
En Construcciones (1) |
|
|
Ing.
Hidráulico |
|
|
Ing.
En Recursos Hídricos |
|
|
|
|
Ingeniería
Eléctrica |
Ing.
En Construcc. Electromecánicas |
|
|
Ing.
Electricista (4) |
|
|
Ing.
Electromecánico |
|
|
Ing.
Industrial orientación Electricista |
|
|
Ing.
En Máquinas Eléctricas |
|
|
Ing.
Mecánico y Electricista |
|
|
Ing.
Mecánico Electricista |
|
|
|
|
Ingeniería
Electrónica |
Ing.
Electromecánico orient. Electrónica |
|
|
Ing.
Electrónico |
|
|
Ing.
En Electrónica Naval |
|
|
Ing.
Industrial orientación electrónica |
|
|
Ing.
En Radiocomunicaciones |
|
|
Ing.
En Telecomunicaciones |
|
|
|
|
Ingenieria
Forestal |
Ing.
Agrónomo (4) |
|
|
Ing.
Forestal |
|
|
Ing.
En Industrias Forestales |
|
|
Ing.
Rural |
|
|
|
|
Ingeniería
Industrial |
Ing.
Industrial (4) |
|
|
Ing.
En Fábrica |
|
|
Ing.
En Producción |
|
|
|
|
Ingeniería
Industrial |
Ing.
Industrial (4) |
|
|
Ing.
En Fábrica |
|
|
Ing.
En Producción |
|
|
|
|
Ingeniería
Ind.(Resolución (CS)520/77 UBA) |
Ing.
Industrial (Resoluc. (CS)520/77 UBA) |
|
|
|
|
Ingeniería
Mecánica |
Ing.
Electromecánico (4) |
|
|
Ing.
En Automotores |
|
|
Ing.
En Construcc. Electromecánicas |
|
|
Ing.
En Construcciones Mecánicas |
|
|
Ing.
Mecánico |
|
|
Ing.
Mecánico Aeronáutico |
|
|
Ing.
Mecánico Electricista |
|
|
Ing.
Mecánico y Electricista |
|
|
Ing.
Naval y Mecánico |
|
|
|
|
Ingeniería
del Medio Ambiente |
Ing.
Laboral |
|
|
Ing.
En Seguridad e Higiene en el Trabajo |
|
|
Ing.
Químico (4) |
|
|
Ing.
Sanitario |
|
|
|
|
Ingeniería
Metalúrgica |
Ing.
Metalúrgico |
|
|
|
|
Ingeniería
en Minas |
Ing.
En Minas |
|
|
Ing.
De Minas |
|
|
Ing.
Industrial orientación Minerales |
|
|
|
|
Ingeniería
Naval |
Ing.
Naval |
|
|
Ing.
Naval y Mecánico |
|
|
Ing.
En Construcciones Navales |
|
|
|
|
Ingeniería
Nuclear |
Ing.
Nuclear |
|
|
|
|
Ingeniería
en Petróleo y Gas |
Ing.
En Petróleo (4) |
|
|
Ing.
En Petróleos |
|
|
Ing.
del Petróleo |
|
|
Ing.
Especiali. en la Industria del Petróleo |
|
|
Ing.
En Combustibles |
|
|
|
|
Ingeniería
Portuaria |
Ing.
Civil |
|
|
Ing.
En constr. Or. Estruc. y vías comun. |
|
|
Ing.
En Puertos |
|
|
Ing.
En Vías de Comunicación |
|
|
|
|
Ingeniería
en Química |
Ing.
Químico |
|
|
Ing.
En Industrias Químicas |
|
|
Ing.
Industrial orientación Química |
|
|
Ing.
Químico Industrial |
|
|
Ing.
Químico or. Industrias Alimentarias |
|
|
|
|
Ingeniería
Sanitaria |
Ing.
Civil |
|
|
Ing.
Sanitario |
|
|
Ing.
Químico (4) |
|
|
|
|
Ingeniería
en Telecomunicaciones |
Ing.
En Telecomunicaciones |
|
|
Ing.
En Radiocomunicaciones |
|
|
|
|
Ingeniería
Textil |
Ing.
En Industrias Textiles |
|
|
Ing.
Industrial (4) |
|
|
Ing.
Textil |
|
|
Ing.
Técnico Textil |
|
|
Ing.
En Fábrica |
|
|
|
|
Ingeniería
Vial |
Ing.
Vial |
|
|
Ing.
Civil |
|
|
Ing.
En Construcciones (1) |
|
|
|
|
Interprete
de Sordomudos |
Interprete
de Sordomudos |
|
|
|
|
Interventor,
Liquidador, Recaudador y Veed. |
Lic.
En Administración |
|
|
Contador
Público Nacional |
|
|
|
|
Kinesiología |
Fisioterapeuta |
|
|
Kinesiologo |
|
|
Kinesiologo
Fisiatra |
|
|
Lic.
En Kinesiología |
|
|
Lic.
En Kinesiología y Fisiatra |
|
|
Lic.
En Kinesiología y Fisioterapia |
|
|
Terapista
Físico |
|
|
|
|
Medicina
Administración Hospitalaria |
M.
E. En Administración Hospitalaria |
|
|
|
|
Medicina
Aeronáutica y Espacial |
M.
E. En Medicina Aeronáutica y Espacial |
|
|
|
|
Medicina
- Alergología |
M.
E. En Alergología |
|
|
|
|
Medicina
– Anatomía Patológica |
M.
E. En Anatomía Patológica |
|
|
|
|
Medicina
- Anesteciología |
M.
E. En Anetesiología |
|
|
|
|
Medicina
- Cardiología |
M.
E. En Cardiología |
|
|
|
|
Medicina
– Cardiología Pediátrica |
M.
E. En Cardiología Pediátríca |
|
|
|
|
Medicina
– Cirugía de Cabeza y Cuello |
M.
E. En Cirugía de cabeza y cuello |
|
|
|
|
Medicina
– Cirugía Cardiovascular |
M.
E. En Cirugía Cardiovascular |
|
|
|
|
Medicina
– Cirugía Cardiovascular pediatrica |
M.
E. En Cirugía Cardiovascular pediatri. |
|
|
|
|
Medicina
– Cirugia Colonproctologica |
M.
E. En Cirugia Colonproctologica |
|
|
|
|
Medicina
– Cirugía Gastroenterológica |
M.
E. En Cirugía Gastroenterológica |
|
|
|
|
Medicina
– Cirugía Pediátrica |
M.
E. En Cirugía Pediátrica |
|
|
|
|
Medicina
– Cirugía Plástica y Reparadora |
M.
E. En Cirugía Plástica y Reparadora |
|
|
|
|
Medicina
– Cirugía de Torax |
M.
E. En Cirugía de Torax |
|
|
|
|
Medicina
– Cirugía Vascular Periférica |
M.
E. En Cirugía Vascular Periférica |
|
|
|
|
Medicina
– Clínica Farmacológica |
M.
E. En Clínica Farmacológica |
|
|
|
|
Medicina
– Clínica Médica |
M.
E. En Clínica Médica |
|
|
|
|
Medicina
– Clínica Obstétrico - Ginecológica |
M.
E. En Clínica Obstétrico–Ginecológica |
|
|
|
|
Medicina
– Clínica Pediátrica |
M.
E. En Clínica Pediátrica |
|
|
|
|
Medicina
– Clínica Quirúrgica |
M.
E. En Clínica Quirúrgica |
|
|
|
|
Medicina
– Deportología |
M.
E. En Deportología |
|
|
|
|
Medicina
– Dermatología |
M.
E. En Dermatología |
|
|
|
|
Medicina–Diag.por
Imág. y Radiodiagnóstico |
M.
E. En Diagn. Por Imág. y Radiodiagn. |
|
|
|
|
Medicina-
Diag.por Imág. y Radiodiagnóstico Pediatrico |
M.
E. En - Diag. por Imág. y Radiodiagnóstico Pediatrico |
|
|
|
|
Medicina
– Endocrinología |
M.
E. En Endocrinología |
|
|
|
|
Medicina
– Endocrinología Pediatrica |
M.
E. En Endocrinología Pediatrica |
|
|
|
|
Medicina
– Gastroenterología |
M.
E. En Gastroenterología |
|
|
|
|
Medicina
– Gastroenterología Pediátrica |
M.
E. En Gastroenterología Pediátrica |
|
|
|
|
Medicina
General y/o Familiar |
M.
E. En Medicina General y/o Familiar |
|
|
|
|
Medicina
– Genética Médica |
M.
E. En Genética Médica |
|
|
|
|
Medicina
- Geriatría |
M.
E. En Geriatría |
|
|
|
|
Medicina
- Ginecología |
M.
E. En Ginecología |
|
|
|
|
Medicina
- Hematología |
M.
E. En Hematología |
|
|
|
|
Medicina
- Hemoterapia |
M.
E. En Hemoterapia |
|
|
|
|
Medicina
- Infectología |
M.
E. En Infectología |
|
|
|
|
Medicina
Inmunología |
M.
E. En Inmunología |
|
|
|
|
Medicina
Legal |
M.
E. En Medicina Legal |
|
|
|
|
Medicina
– Microbiología y Parasitología M. |
M.
E. En Microbiología y Parasitología M. |
|
|
|
|
Medicina
- Nefrología |
M.
E. En Nefrología |
|
|
|
|
Medicina
– Nefrología Pediatrica |
M.
E. En Nefrología Pediatrica |
|
|
|
|
Medicina
- Neonatología |
M.
E. En Neonatología |
|
|
|
|
Medicina
– Neumonología |
M.
E. En Neumonología |
|
|
|
|
Medicina
– Neumonología Pediátrica |
M.
E. En Neumonología Pediatrica |
|
|
|
|
Medicina
-Neurocirugía |
M.
E. En Neurocirugía |
|
|
|
|
Medicina
- Neurología |
M.
E. En Neurología |
|
|
|
|
Medicina
- Neurología Pediatrica |
M.
E. En Neurología Pediatrica |
|
|
|
|
Medicina
Nuclear |
M.
E. En Medicina Nuclear |
|
|
|
|
Medicina
- Nutrición |
M.
E. En Nutrición |
|
|
|
|
Medicina
- Obstetricia |
M.
E. En Obstetricia |
|
|
|
|
Medicina
- Oftalmología |
M.
E. En Oftalmología |
|
|
|
|
Medicina
- Oncología |
M.
E. En Oncología |
|
|
|
|
Medicina
– Ortopedia y Traumatología |
M.
E. En Ortopedia y Traumatología |
|
|
|
|
Medicina
- Otorrinolaringología |
M.
E. En Otorrinolaringología |
|
|
|
|
Medicina
– Psiquiatría y Psicología Médica |
M.
E. En Psiquiatría y Psicología Médica |
|
|
|
|
Medicina
– Psiquiatría Psicología pediatrica |
M.
E. En Psiquiatría y Psicologia pediatr. |
|
|
|
|
Medicina
- Radiodiagnóstico |
M.
E. En Radiodiagnóstico |
|
|
|
|
Medicina
- Radioterapia |
M.
E. En Radioterapia |
|
|
|
|
Medicina
– Rehabilitación |
M.
E. En Rehabilitación |
|
|
|
|
Medicina
- Reumatología |
M.
E. En Reumatología |
|
|
|
|
Medicina
– Salud Pública |
M.
E. En Salud Pública |
|
|
|
|
Medicina
Sanitaria |
M.
E. En Medicina Sanitaria |
|
|
|
|
Medicina
– Terapia Intensiva |
M.
E. En Terapia Intensiva |
|
|
|
|
Medicina
– Terapia Intensiva pediatrica |
M.
E. En Terapia Intensiva pediatrica |
|
|
|
|
Medicina
del Trabajo |
M.
E. En Medicina del Trabajo |
|
|
|
|
Medicina
- Toxicología |
M.
E. En Toxicología |
|
|
|
|
Medicina
- Urología |
M.
E. En Urología |
|
|
|
|
Pericias
Navales en Navegación |
Perito
Naval en Navegación |
|
|
|
|
Pericias
Navales en Comunicaciones |
Perito
Naval en Comunicaciónes |
|
|
|
|
Pericias
Navales en Ingeniería Naval |
Perito
Naval en Ingeniería Naval |
|
|
|
|
Pericias
Navales en Máquinas Navales |
Perito
Naval en Máquinas Navales |
|
|
|
|
Pericias
Navales en Electricidad |
Perito
Naval en Electricidad |
|
|
|
|
Pericias
Navales en Salvamento y Buceo |
Perito
Naval en Salvamento y Buceo |
|
|
|
|
Pericias
y Actos Notariales |
Escribano |
|
|
|
|
Odontología |
Odontólogo |
|
|
|
|
Odont.
- Cirugía y Traum. Bucomaxilofacial |
O.E.
en Cirug. y Traumat. Bucomaxilofac. |
|
|
|
|
Odont.-Anatomía
Patológica Bucomaxilofac. |
O.
E. En Anatomía Patol. Bucomaxilofac. |
|
|
|
|
Palenteología |
Lic.
En Palenteología |
|
|
|
|
Psicología
Clínica |
Psicólogo |
|
|
Lic.
En Psicología |
|
|
Psicólogo
Clínico |
|
|
|
|
Psicología
Educacional |
Psicólogo |
|
|
Lic.
En Psicología |
|
|
Psicólogo
Educacional |
|
|
|
|
Psicología
Laboral |
Psicólogo |
|
|
Lic.
En Psicología |
|
|
Psicólogo
Laboral |
|
|
|
|
Química
– Alimentos (Bromatología) |
Bacteriólogo |
|
|
Bacteriólogo
Clínico e Industrial |
|
|
Lic.
En Cs. Químicas oreint. Bromatolog. |
|
|
Lic.
En Química (1) |
|
|
Lic.
En Tecnología de Alimentos |
|
|
|
|
Química
– Análisis Biológicos |
Bacteriólogo |
|
|
Bacteriólogo
Clínico e Industrial |
|
|
Dr.
En Química (4) |
|
|
Dr.
En Ciencias Químicas (4) |
|
|
Lic.
En Química (4) |
|
|
Lic.
En Ciencias Químicas (4) |
|
|
Lic.
En Ciencias Biológicas |
|
|
Analista
Químico Biológico |
|
|
Biólogo |
|
|
Lic.
En Análisis Químicos |
|
|
Lic.
En Físico Química |
|
|
|
|
Química
-– Hig. y Seg. Ind.1/2 Amb. Analisis no biológicos |
Dr.
En Química (4) |
|
|
Dr.
En Ciencias Químicas (4) |
|
|
Lic.
En Química (4) |
|
|
Lic.
En Ciencias Químicas (4) |
|
|
|
|
Química
– Higiene y Seguridad en el trabajo |
Dr.
En Química (3) (4) |
|
|
Dr.
En Ciencias Químicas (3) (4) |
|
|
Lic.
En Química (3) (4) |
|
|
Lic.
En Ciencias Químicas (3) (4) |
|
|
|
|
Pericias
sobre Sistemas Computarizados |
Analista
de Computación |
|
|
Calculista
Científico |
|
|
Lic.
En Análisis de Sistemas |
|
|
Lic.
En Ciencias de la Computación |
|
|
Lic.
En Informática |
|
|
Lic.
En Sistemas |
|
|
Lic.
En Sistemas de Información |
|
|
Ing.
En Sist. Or. Cs. De
la Computación |
|
|
Ing.
En Sistemas |
|
|
|
|
Pericias
sobre Análisis de Sistemas de Inf. |
Analista
de Computación |
|
|
Analista
de Sistemas |
|
|
Analista
Universitario de Sistemas |
|
|
Calculista
Científico |
|
|
Lic.
En Análisis de Sistemas |
|
|
Lic.
En Informática |
|
|
Lic.
En Sistemas |
|
|
Lic.
En Sistemas de Información |
|
|
Lic.
En Administración |
|
|
Contador
Público Nacional |
|
|
Ing.
En Sistemas or. Sistem. De Informac |
|
|
Ing.
En Sistemas |
|
|
|
|
Sociología |
Lic.
En Sociología |
|
|
|
|
Subastas
en General (excluidas las de la Ley 24.522) |
Martillero |
|
|
|
|
Traducciones
– Alemán |
Traductor
Público de Alemán |
|
|
|
|
Traducciones
– Chino |
Traductor
Público de Chino |
|
|
|
|
Traducciones
- Francés |
Traductor
Público de Francés |
|
|
|
|
Traducciones
- Inglés |
Traductor
Público de Inglés |
|
|
|
|
Traducciones
– Italiano |
Traductor
Público de Italiano |
|
|
|
|
Traducciones
– Polaco |
Traductor
Público de Polaco |
|
|
|
|
Traducciones
– Portugués |
Traductor
Público de Portugués |
|
|
|
|
Traducciones
– Ruso |
Traductor
Público de Ruso |
|
|
|
|
Veterinaria |
Dr.
En Ciencias Veterinarias |
|
|
Medico
Veterinario |
|
|
Veterinario |
|
|
|
REFERENCIAS:
(1)
Solo cuando tuvieren incumbencias en esta especialidad reconocida por Resolución
de Autoridad Competente.
(2)
Sólo si el título posee incumbencias reconocidas o si acreditara la realización
de cursos de postgrado contemplados en la ley 19587 y decreto PEN
351/79.
(3)
Sólo si acredita la realización de cursos de posgrado contemplados en la ley
19587 y decreto PEN 351/79.
(4)
Y sus diversas orientaciones.
M.E.
= Médico Especialista.
O.E.
= Odontólogo Especialista.
Comuníquese.
Publíquese. Fdo. JUAN MANUEL SALAS – ERNESTO VICTOR GHIONE – MIGUEL AMILCAR
MERCADER – ALBERTO OBDULIO PISANO – HECTOR NEGRI.
REFERENCIAS:
(1) Solo cuando tuvieren incumbencias en esta especialidad reconocida por Resolución de Autoridad Competente.
(2) Sólo si el título posee incumbencias reconocidas o si acreditara la realización de cursos de postgrado contemplados en la ley 19587 y decreto PEN 351/79.
(3) Sólo si acredita la realización de cursos de posgrado contemplados en la ley 19587 y decreto PEN 351/79.
(4) Y sus diversas orientaciones.
M.E. = Médico Especialista.
O.E. = Odontólogo Especialista.
Comuníquese. Publíquese. Fdo. JUAN MANUEL SALAS – ERNESTO VICTOR GHIONE – MIGUEL AMILCAR MERCADER – ALBERTO OBDULIO PISANO – HECTOR NEGRI.