El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
ART. 1º.- Se reforma el decreto ley 20.266/73 conforme las disposiciones
establecidas en el anexo I, denominado " Reformas al régimen legal de martilleros
y corredores", que es parte integrante de la presente ley, sustituyéndose
los artículos 1" y 3" de la citada norma e incorporándose los
artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.
ART. 2º.- Se deroga el capitulo I "De los corredores" del libro
primero, titulo IV del Código de Comercio y la ley 23.282
ART. 3º.- Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para
corredores y martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las
disposiciones legales del articulo 88 del Código de Comercio y 1º de la ley
20.266, que a tal efecto permanecen vigentes por ese exclusivo lapso
A partir del establecimiento de los títulos universitarios y por única vez,
se equiparán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus
funciones a dicha fecha, con los egresados universitarios.
ART. 4º.- Esta ley entrará en vigencia después de los sesenta días de su
publicación oficial.
ART. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Modificanse los artículos 1º y 3º del decreto ley
20.266/73, e incorpóranse a continuación del artículo
30 el Capítulo XII "corredores" y los artículos 31, 32, 33, 34, 35,
36, 37 y 38, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes:
a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades
del artículo 2º;
b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con
arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.
Articulo 3º.- Quien pretenda ejercer la actividad de Martillero deberá
inscribir en la matricula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá
cumplir los siguientes requisitos :
a) Poseer el título previsto en el inciso b) del articulo
1º:
b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;
c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción;
d) Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que
tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán
determinados por éste con carácter general;
e) Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.
Articulo 31º; Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la
legislación local es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta
ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se
encuentre modificado en los artículos siguientes:
Articulo 32º; Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones habilitantes:
a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades
del artículo 2º
b) Poseer titulo universitario expedido o revalidado en la República, con
arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten.
Articulo 33º; Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá
inscribirse en la matricula de la jurisdicción correspondiente. Para ello,
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar mayoría de edad y buena conducta; b) Poseer el título previsto
en inciso b) del artículo 32.
c) Acreditar hallarse domiciliado por mas de un año
en el lugar donde pretende ejercer como corredor;
d)Constituir la garantía prevista en el artículo 3º inciso d), con los
alcances que determina el artículo 6º;.
e) Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local.
Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas
ejercen el corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista
por el articulo 37º, ni retribución de ninguna
especie.
Articulo 34º; En el ejercicio de su profesión el corredor esta facultado
para:
a) Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin
estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o
representación. No obstante una de las partes podrá encomendarles que la
represente en los actos de ejecución del contrato mediado;
b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser
objeto de actos jurídicos;
c) Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades
ofíciales y particulares, los informes y certificados necesarios para el
cumplimiento de sus deberes;
d) Prestar fianza por una de las partes.
Articulo 35º; Los corredores deben llevar asiento exacto y cronológico de
todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos
esenciales en un libro de registro, rubricado por el Registro Público de
Comercio o por el órgano a cargo del gobierno de la matrícula en la
jurisdicción.
Articulo 36º; Son obligaciones del corredor:
a) Llevar el libro que establece el artículo 35;
b) Comprobar la identidad de las personas entre quienes se tratan los
negocios en los que interviene y su capacidad legal para celebrarlos;
c) Deberá comprobar, además, la existencia de los instrumentos de los que
resulte el título invocado por el enajenante; cuando se trate de bienes
registrables, recabará la certificación del Registro Público correspondiente
sobre la inscripción del dominio, gravámenes, embargos, restricciones y
anotaciones que reconozcan aquellos, así como las inhibiciones o interdicciones
que afecten al transmitente;
d) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos
y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que
intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio; se deberá dejar expresa
constancia en los casos en que el corredor quede autorizado para subscribir el instrumento que documenta la operación o
realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre de aquel;
e) Proponer los negocios con la exactitud, precisión y claridad necesarias
para la formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las
circunstancias conocidas por el que puedan influir sobre la conclusión de la
operación en particular, las relativas al objeto y al precio de mercado;
f) Guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en las que
intervenga: solo en virtud de mandato de autoridad competente, podrá atestiguar
sobre las mismas;
g) Asistir la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si
alguna de las partes lo exigiere;
h) En las negociaciones de mercaderías hechas sobre muestras, deberá
identificarlas y conservarlas hasta el memento de la entrega o mientras
subsista la posibilidad de discusión, sobre la calidad de las mercaderías;
i) Entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de los
papeles en cuya negociación intervenga;
j) En los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe
hallarse presente en el momento de la firma y dejar en su texto constancia
firmada de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su
responsabilidad. En los que no requieran la forma escrita, deberá entregar a
las partes una minuta de la operación, según las constancias del Libro de
Registro;
k) Respetar las prohibiciones del artículo 19 en lo que resulten aplicables;
l) Cumplir las demás obligaciones que impongan las leyes especiales y la
reglamentación local.
Articulo 37º.- El corredor tiene derecho a:
a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme
a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de
partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge
el derecho a su percepción desde que las partes concluyan al negocio mediado.
La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de unas
de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente
encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por si mismo.
Interviniendo un solo corredor, este tendrá derecho a percibir retribución
de cada una de la partes; si interviene más de un corredor, cada uno solo
tendrá derecho a exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes
intervengan por una misma parte;
b) Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y
realizados, salvo pacto o uso contrario.
Articulo 38º: El Corredor por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato
o se frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se
le reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las
que hubiere lugar.